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PASOS A SEGUIR

La siguiente guía representa una serie de aspectos fundamentales a tener en cuenta, si bien no siempre será necesario realizar las indicaciones que aquí se recogen por este orden

ÍndiceDefinición de necesidades

Antes de saber qué tengo que hacer es fundamental que tipo de actuación quiero desarrollar y qué instalaciones y espacios me gustaría tener ya sea ahora o en un futuro. ¿Qué tipo de obras necesito?, ¿las obras afectan a la estructura o no?, ¿voy a poner aire acondicionado? ¿voy a necesitar un contenedor?

En general si nos planteamos legalizar una actuación es mejor realizarla de la forma más completa posible para evitar que una inspección posterior detecte cosas que no están incluidas en nuestra licencia. Además si nos vamos a asesorar con un experto es fundamental que le demos el mayor número de datos para sacar el mayor partido posible a esa consulta.

ÍndiceConocer el procedimiento de tramitación

En función de la actuación y el tipo de obras que vayamos a realizar el procedimiento de tramitación será diferente.

Si el procedimiento de tramitación es mediante Actuación Comunicada podremos realizar los trámites nosotros mismos. En el resto de los casos tendremos que contar obligatoriamente con un técnico.

A su vez cada procedimiento conlleva un tipo de documentación, unos costes y unos tiempos de tramitación diferentes, que pueden consultar en nuestra guía de procedimientos.

Para conocer el procedimiento de tramitación podemos optar por:

  • Ponerse en contacto con nosotras, cumplimentando nuestra ficha de contacto .
  • Consultarlo por internet a través de la herramienta de consulta desarrollada por el Ayuntamiento. Aunque se trata de una herramienta genérica es válida para la mayoría de las actuaciones.
  • Solicitar una cita con un informador urbanístico de la Junta Municipal en la que vayamos a realizar la actividad.

ÍndiceEvaluar si necesito un técnico

En el procedimientos de Actuación Comunicada no es necesario un técnico. Si nos encontramos en este caso y tenemos el tiempo necesario para realizar los trámites y el pequeño plano que nos solicitan nosotros mismos podemos asesorarnos a través de la información que se recoge en esta web y/o en la web municipal y además podemos solicitar una cita con un informador urbanístico de la Junta Municipal en la que vayamos a realizar la actividad.

Por otro lado, si el procedimiento de tramitación exige un técnico o bien si desde el principio tenemos claro que preferimos que sea él quien realice todas las gestiones es conveniente que nos pongamos lo antes posible en contacto con él para agilizar el proceso de tramitación y para contar con su asesoramiento desde el primer momento.
En caso de que tras realizar las consultas necesarias decidamos contar con los servicios de un técnico debemos tener en cuenta que:

  • Es muy conveniente que el técnico seleccionado tenga experiencia en tramitación de licencias urbanísticas o que se conozca bien la normativa de Madrid. Eso nos ahorrará tiempo en la tramitación y puede que algún error.
  • Los Colegios Profesionales (Arquitectos, Técnicos e Ingenieros) tienen una lista pública de colegiados que ofrecen sus servicios a los que podemos acudir si no conocemos ningún técnico de confianza.

ÍndiceSaber cuanto me cuesta toda la tramitación

Para no llevarnos sorpresas hemos de tener en cuenta todos los costes antes de decidir emprender una actuación, en el caso de Madrid estos costes son:

Tramitación de la licencia
Varía en función del procedimiento de tramitación, el tipo de obras y la superficie del local.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013:

  • Tasas actuaciones comunicadas
  • Tasas resto de procedimientos
  • Tasas fase supervisión de obras (Procedimiento Ordinario)

Proyecto técnico
En caso de que el procedimiento requiera proyecto técnico o que deseemos contar con los servicios de un técnico.

Coste de la obra que queramos realizar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos

Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.

Contrato de extintores y su mantenimiento
Aunque en muchos procedimientos no nos lo van a pedir antes de darnos la licencia lo tenemos que tener y nos lo pueden pedir en cualquier inspección.

Seguro de responsabilidad civil
Únicamente es obligatorio en algunas actividades como bares y restaurantes antes de obtener la licencia definitiva.

ÍndiceApertura del expediente y tramitación

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que serán de:

  • 15 días para el procedimiento de Actuación Comunicada
  • 1 mes para el procedimiento Simplificado
  • 2 meses para el procedimiento Ordinario Abreviado
  • 3 meses para el procedimiento Ordinario Común

Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:

  • Si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
  • Si es necesario solicitar informes vinculantes (incendios, patrimonio...). En este caso el plazo se interrumpe el tiempo que estipule la legislación sectorial
  • Si la actuación está sometida a algún tipo de procedimiento ambiental , en cuyo caso los plazos de tramitación se regirán concorme a lo señalado en al legislación ambiental (actualmente la Ley 2/2002 de Evalución ambiental)
  • Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia.

En el caso de la Actuación Comunicada y el Procedimiento Simplificado esto nos permite realizar la Actuación Comunicada, aunque previamente será necesario que paguemos el impuesto de construcciones y obra (ICIO)

En el caso del Procedimiento Ordinario podremos iniciar las obras, pero habrá una inspección municipal durante las mismas en las que nos podrán solicitar modificaciones por incumplimiento de la normativa. Una vez finalizadas las obras tendremos que solicitar la visita de fin de obra y si lo que hemos realizado coincide con lo que hemos solicitado obtendremos la licencia de funcionamiento.

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