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DECLARACIÓN RESPONSABLE (DR)

Se entiende por DR el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

ÍndiceAclaraciones previas

El registro en el Ayuntamiento de la Declaración Responsable junto con la documentación descriptiva de la actuación nos autoriza a iniciar las obras y la actividad.

La Declaración Responsable puede implicar la necesidad de un proyecto técnico si:

  • Se realizan obras que afectan a la estructura, o a todo un edificio.
  • Es necesario justificar expresamente que no se puede cumplir el Código Técnico de la Edificación.
  • En actividades incluidas dentro de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En el resto de los casos podemos realizar por nuestros medios la documentación o bien pedir la ayuda de un profesional.

En los casos en los que sea necesario el informe previo de Patrimonio o de Bomberos se deberá realizar una Consulta Urbanística Especial previamente a la presentación de la Declaración Responsable. El problema es que estas consultas en la actualidad están tardando unos nueve meses en resolverse.

ÍndiceAyuntamiento o ECU ¿Dónde tramitar la declaración Responsable?

En Madrid se puede realizar la tramitación de la Declaración Responsable a través de:

Ayuntamiento de Madrid
El órgano encargado de la tramitación es la Agencia de Actividades (ADA).

Oficinas Privadas
A través de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU), que son entidades privadas autorizadas por el Ayuntamiento para la tramitación de las licencias de actividad y las Declaraciones Responsables.

Podemos elegir libremente entre presentar la Declaración Responsable ante el AGA o ante una ECU. En teoría no debería haber diferencias para el ciudadano entre elegir una u otra. Sin embargo en la práctica sí que hemos observado algunas:

Costes
La tramitación ante el Ayuntamiento es más barata, sobre todo en el caso de locales grandes.
Además la tramitación ante el Ayuntamiento no lleva IVA, pues es una tasa y ante la ECU sí, pues es un precio por un servicio. Si el titular de la actividad hace declaración de IVA esto no es importante pero en caso contrario es un gasto extra a tener en cuenta.

Plazos
En general las ECU son más ágiles tramitando los expedientes que el Ayuntamiento. En este momento la Agencia de Actividades tiene cada vez más expedientes atrasados.

Información
Tanto el Ayuntamiento como las ECU cuentan con un servicio de información previa y durante la tramitación del expediente.
En el caso del Ayuntamiento:

  • Se puede obtener cita previa con un informador urbanístico en el AGA, así como en las Juntas de Distrito previamente a la apertura del expediente.
  • Además existe un servicio de contacto con el técnico que esté tramitando nuestro expediente, aunque inexplicablemente solo lo pueden usar las ECU y profesionales, de forma que si decidimos preparar la documentación nosotros mismos sin la ayuda de un técnico no es posible usarlo.
  • Por último existe un servicio para registrar la documentación con ayuda de un funcionario pidiendo cita previa. Esto nos ayudará a que el impreso de declaración responsable esté correcto, paguemos las tasas que correspondan y tengamos toda la documentación necesaria.

En el caso de las ECU:

  • En general todas ofrecen asesoramiento presencial, por correo electrónico y por teléfono. La calidad de la información y varía de unas ECU a otras pero nuestra experiencia es que es una información aceptable.
  • En general las ECU son más accesibles que el Ayuntamiento, sobre todo en la fase de tramitación, además podemos conocer el criterio de la persona que nos va a tramitar el expediente previamente a presentarlo.

Informes previos
La Declaración Responsable autoriza a iniciar las obras al día siguiente de presentar toda la documentación. Esto, que es una ventaja, se puede convertir en un problema si tenemos dudas de si lo que vamos a hacer es correcto. En algunas ocasiones los criterios no son claros y aunque tengamos un técnico contratado, nos puede interesar tener una certeza total de que lo que vamos a hacer es válido, sobre todo si vamos a invertir dinero en una obra o vamos a comprar un local.

En estos casos podemos optar por dos cosas:

  • Realizar una consulta urbanística especial al ayuntamiento. Esta consulta tiene un coste mínimo de 347,35 € y en general se tarda mucho en obtener la respuesta. Es recomendable usarla en solo casos muy específicos en donde la normativa no tenga una respuesta clara sobre como actuar.
  • Tramitar la actuación ante una ECU y pedir que, además de tramitarnos la Declaración Responsable, nos emita un informe previo sobre la actuación a desarrollar. En general, las ECU no están cobrando un sobrecoste por él. Este informe dilata los plazos de apertura puesto que hasta que no esté el informe no se puede registrar el expediente y por tanto en teoría no se pueden iniciar las obras y la actividad. Pero en las ECU eficaces está en 15-20 días realizado (si respondemos a sus requeridos con rapidez) y nos puede evitar que hagamos alguna actuación que luego tengamos que modificar.

ÍndiceDocumentación a presentar

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2.Declaración Responsable, firmado por el solicitante de la actividad o su representante.

Este documento tienen varios datos que igual no sabemos cumplimentar, en estos casos podemos solicitar ayuda a la ECU o, en los casos que sean necesario presentar un proyecto técnico, al técnico que nos haga el proyecto.

3.Justificante de abonar el coste de tramitación ante la ECU o ante el Ayuntamiento.

4. Hoja de encargo y liquidación provisional de precios. Este documento es diferente en cada ECLU y no todas lo piden. (En caso del ayuntamiento esto no es necesario)

5.Documento descriptivo de la actuación que se quiere realizar. En este caso el documento puede tener que estar firmado por un técnico o no en función de las obras a realizar o de si las actividades que se van a realizar exigen un proyecto técnico.

Por el tipo de actividades que se incluyen en este procedimiento para la muchos de los casos NO necesitaremos un técnico y podremos realizar la documentación nosotros mismos para ello, tendremos que incluir la siguiente documentación:

  • 5.1.Memoria : Describiendo la actividad, las obras y el local y sus instalaciones y adjuntando el presupuesto de las obras
  • Aquí puedes encontrar una memoria tipo con sus instrucciones que es válida para la mayoría de las actuaciones y en las instrucciones se reflejan los requisitos mínimos a cumplir, incluyendo gráficos explicativos.
  • 5.2 Planos o croquis. Se presentarán al menos:
    • Plano de situación - Lo podemos obtener del callejero municipal y señalar en él donde está nuestra actuación.
    • Plano de ubicación del local dentro del edificio, indicando accesos.
      El objeto de este plano es identificar de forma inequívoca sobre qué local se solicita la actuación, por tanto será suficiente un esquema del edificio donde quede claro cuántos locales hay y cual es el nuestro. En el caso de que al local no se acceda directamente desde la calle sí que será necesario un plano a escala y con dimensiones donde se indiquen los elementos de acceso hasta el local (escaleras, pasillos, patios…) e indicando si son accesos compartidos con otras actividades o si son accesos independientes.
    • Plano de estado actual. (Plantas del establecimiento antes de realizarse las obras).
    • Plano de estado reformado. (Plantas del establecimiento después de realizarse las obras).
    • Alzados de fachada. Estado actual y reformado. Serán imprescindibles sólo cuando se hagan obras exteriores.
    • Secciones del local. Estado actual y reformado.
  • 5.3.Otra documentación
    • Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
    • Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.

7.En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:

  • Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
  • -* Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.

8. Informes previos
Solo en los casos en que sea obligatorio realizar una consulta vinculante al Ayuntamiento. Por ejemplo en el caso de actuaciones en fachadas protegidas.

ÍndiceCoste de tramitación

El conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad son:

Importe de tramitación de la licencia.
Varía en función de la superficie del local y del tipo de obras.

  • Tramitación con ECU
    En la siguiente tabla se reflejan los precios en vigor para 2017, a estos precios hay que añadir el IVA.

Sobre esta base de precios se aplicarán los siguientes descuentos:

    • Hasta 5% , para solicitudes ubicadas en distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid.
    • Hasta 5%, para las solicitudes formuladas por parados de más de 12 meses; desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
    • Hasta 5% para solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Cada uno de los grupos de descuento es acumulable entre sí.

  • Tramitación con Ayuntamiento
    • Actividades que no requieren proyecto sin obras 414 €
    • Actividades que no requieren proyecto con obras 619.95 €
    • Solo obras que no requieren proyecto
      • Obras Exteriores 42,80 € por planta (mínimo 123,70)
      • Obras de conservación, acondicionamiento y restauración hasta 500 m2 287,70 €
      • Obras de conservación, acondicionamiento y restauración > 500 m2 287,70 + 42,80 € por cada 100 m2 de aumento.
    • Actividades que requieren proyecto. Varía en función de la superficie y el tipo de obras. Puedes consultar aquí los precios pero lo mejor es que te asesore el técnico que te va a hacer el proyecto.

Proyecto o documentación técnica
Varía en función del tipo de documentación que se exija y también del profesional que nos la realice.

Coste de la obra que queramos realizar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos. En este momento existe una bonificación y los primeros 45.000 € de obra solo abonan el 0,2% del presupuesto.

Aval de gestión de residuos
Que nos cobrarán siempre que nuestra actuación tenga obras y la tramitemos a través de una ECU
Como su nombre indica es un aval y por tanto nos lo devolverán cuando hayamos acabado las obras y justifiquemos que los residuos generados han sido correctamente gestionados. Para ello será necesario presentar en la Agencia de Gestión de Licencias:

  • Instancia general solicitando la devolución del aval.
  • Certificado del gestor de residuos, o en su defecto, certificado del punto limpio o vertedero donde se lleven los residuos.
  • Copia del aval pagado..

Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.

Contrato de extintores y su mantenimiento
Aunque no nos lo van a pedir antes de darnos la licencia lo tenemos que tener y nos lo pueden pedir en cualquier inspección.

ÍndiceActividades y obras que se tramitan por este procedimiento

Actividades
La mayoría de las actividades se tramitan por este procedimiento salvo que estén incluidas entre las siguientes:

  • Actividades que requieran control ambiental
  • Hospitales, geriátricos, centros de educación ocio infantil, centros de educación especial, centros de día de personas mayores.
  • Hoteles
  • Algunos usos industriales. (Si tienes un uso industrial hay que estudiar el caso concreto)
  • Los garajes de más de 5 plazas.

Además se excluyen las actividades que:

  • Impliquen un uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
  • Se lleven a cabo sobre inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural , Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid o inmuebles catalogados con Nivel 1 de protección según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Obras
Si la implantación de tu actividad implica obras se podrá tramitar por declaración responsable siempre que no implique la necesidad de un proyecto de obras de edificación. Estos proyectos se requieren en general cuando hay obras sobre la estructura o cuando la actuación implica un cambio de uso sobre todo el edificio.

Excepciones
La mayoría de las oficinas y el comercio y algunas otras actividades se tramitan siempre por declaración responsable independientemente del tipo de obras que impliquen.
Si quieres conocer el listado completo de las actividades que se pueden tramitar por declaración responsable aunque tengan obras en estructura y/o afecten a todo un edificio puedes consultar el anexo a la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

ÍndiceDocumentación asociada

Impreso de Declaración Responsable

Impreso de identificación industrial

Memoria tipo

Instrucciones memoria tipo

Impreso de solicitud de contenedores

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