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Infracción Urbanística Prescrita

Martes 29 de enero de 2013, por Susana

Qué es

Si pasados cuatro años de la realización de una obra no se ha abierto ningún expediente de disciplina urbanística y podemos demostrar claramente que ha transcurrido dicho plazo, tenemos la posibilidad de solicitar una infracción urbanística prescrita. Si nos la conceden podremos mantener la obra realizada y nos podrán dar licencia para ejercer actividades sobre ella. Pero no nos podrán dar licencia para modificar o mejorar nada de la obra o edificación objeto de la infracción.

Las licencias que se conceden para ejercer actividades sobre infracciones prescritas no pueden suponer incremento del valor del justiprecio (es decir nunca podremos pedir indemnizaciones por daños o expropiación sobre la zona ilegal) , y se otorgan bajo la condición de la inscripción de la mencionada infracción en el Registro de la Propiedad.

Demostrar que se han cumplido los cuatro años no es nada fácil y además el procedimiento de tramitación de la petición suele ser largo. A su vez cualquier actividad que se implante sobre la zona objeto de infracción se tendrá que tramitar por procedimiento ordinario, qué es el más caro y complejo de los procedimiento establecidos.

Es decir, solicitar una infracción urbanística prescrita solo tiene sentido para obras que no se pueden legalizar, como pueden ser entreplantas, sótanos y construcciones en patios. En el resto de los casos es mucho más rápido y sencillo pedir una licencia de obras como si las fuéramos a hacer en ese momento.

Cómo solicitarla

La infracción se solicita a través del ayuntamiento, para ello se deben presentar los siguientes documentos en cualquiera de los registros municipales:

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF , escritura de constitución , DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2. Instancia general debidamente cumplimentada.

3. Documentación que aclare adecuadamente sobre qué parte se solicita la infracción urbanística prescrita (planos, fotografías, licencias existentes...

4. Documentación que que acredite la prescripción de la infracción, que puede ser:

  • Foto aérea oficial de la zona, que acredite que la construcción estaba totalmente terminada hace cuatro años.
  • Documento oficial, como mínimo de hace cuatro años, por el que se declare la existencia de la construcción en dicha fecha, considerando como válido entre otras: las actas notariales y las actas de inspecciones administrativas.
  • Justificación que acredite que la Administración ha tenido conocimiento de los hechos hace cuatro años, aunque dicho conocimiento no se derive de una inspección urbanística propiamente dicha. (por ejemplo mediante inspecciones sanitarias).

Si obtenemos la prescripción urbanística debemos inscribirla en el registro de la propiedad.

En caso de querer solicitar una licencia sobre la zona objeto de prescripción debemos adjuntar tanto la concesión de la infracción urbanística prescrita como la copia de la inscripción en el registro a la documentación que nos requieran al solicitar la licencia.