Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS DE ACTIVIDAD > ACTIVIDADES Y ACTUACIONES HABITUALES > ACTIVIDADES > CLÍNICAS, CONSULTORIOS, ÓPTICAS y PROTÉSICOS DENTALES > Requisitos específicos

Requisitos específicos

Domingo 9 de diciembre de 2012, por Susana

Autorizaciones

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Cualquiera de estas actividades precisan de autorización administrativa para su instalación, modificación y alteración sustancial, así como para su funcionamiento y cierre.

Las autorizaciones administrativas están reguladas por el Decreto 51/2006, se solicitan a la Comunidad de Madrid y se dividen en:

  • Instalación: Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
  • Funcionamiento: Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.
  • Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios no sustanciales o significativos en su estructura, varíen su oferta asistencial o realicen cambios en su titularidad.

Requisitos técnicos específicos

Además en caso de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria será necesario cumplir la Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan sus requisitos técnicos generales y específicos.

Posibles ubicaciones

En cuanto a su implantación las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico y , en el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, pueden compartir accesos con el uso residencial.