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Consejos para conseguir reducciones de tasas para abrir un negocio

Miércoles 11 de diciembre de 2013, por Susana

A lo largo de este año nos han bombardeado con el teórico incremento de las facilidades para el emprendimiento y la apertura de negocios. Muchas hemos visto cómo perdíamos la oportunidad de aprovechar algunos de estos beneficios por no conocerlos a tiempo o por desinformación de los propios organismos encargados de concederlas o tramitarlas.

En este post recogemos algunas cuestiones que os pueden facilitar la obtención de las ayudas relacionadas con la solicitud de licencias de actividades que se ofrecen en este momento en la ciudad de Madrid.

MADRID TAX-FREE

Este incentivo tributario para actividades en la ciudad de Madrid se mantendrá hasta 2015. En este momento está abierto el plazo para actuaciones realizadas del 16 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014.

Los incentivos están destinados a empresas de nueva creación y también a actividades instaladas en mercados municipales y se centran en dos puntos:

Devolución de tasas e impuestos

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)
  • Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) (TA-RESERV)

Para conseguir los incentivos es necesario que la empresa haya pagado los tributos municipales que estuviera obligada a abonar en período voluntario o ejecutivo.

Devolución del coste de obtención de la licencia urbanística

En el caso de que nuestra actividad se encuente entre las que se tramitan a través de una ECLU (Entidad Colaboradora en la gestión de Licencias Urbanísticas), si queremos obtener la devolución del precio que le tenemos que pagar es imprescindible que la creación de la empresa se haya realizado a través de la plataforma CIRCE.

Nuestra experiencia es que la información que se facilita relativa a esta plataforma es confusa y en ocasiones parece que lo que hay que solicitar a través del CIRCE es la licencia. Pero lo que hay que hacer es todos los trámites de creación y registro de la empresa a través del CIRCE. Esta plataforma es un Centro de Información y Red de Creación de Empresas creado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y dispone de una plataforma telemática para crear y dar de alta nuestra empresa. Cuando registramos la empresa hay un apartado en el que se habla de licencias y ahí tendremos que indicar a qué ECLU vamos a mandar nuestra licencia. A la ECLU le llegará un aviso a través del CIRCE sobre esta licencia. Es a esta ECLU a la que tendremos que enviar la documentación necesaria para obtener la licencia.

Solo algunas de las ECLU existentes se han dado de alta en este sistema, por tanto tendremos que elegir una de estas ECLU. En este momento, conforme al listado que nos ha facilitado por el Ayuntamiento, las ECLU que están incluidas en la plataforma CIRCE son: AUCATEL, ADDIENT, AECLU, ECITI, ECLUMADRID, EQA, LICMAD, LURBANMadrid, STT y VERIFICALITAS.

Conviene que antes de decidirnos por una de estas ECLU nos aseguremos de que puede tramitar nuestra solicitud de licencia porque en ocasiones por deficiencias en su funcionamiento interno el Ayuntamiento les retira temporal o definitivamente la autorización para tramitar algunos tipos de licencia.

Por último, para poder solicitar la devolución del coste de la tramitación de la licencia esta tiene que haber sido concedida.

La información detallada para conseguir estas ayudas se recoge en la web del Ayuntamiento, Madrid Emprende y en las bases de la convocatoria.

REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Este impuesto es un 4% de presupuesto de las obras que declaremos cuando solicitemos la licencia.

Existen bonificaciones a este impuesto que nos permiten reducir el importe a abonar sustancialmente. Las bonificaciones habituales para actividades a este impuesto han sido para la implantación de equipamientos y para actuaciones en edificios y locales protegidos.

Desde octubre del 2013 se ha añadido además un nuevo apartado de actuaciones que afecta a muchas empresas. Esta bonificación es considerable puesto que es del 95%, es decir solo pagaríamos el 0,2% del presupuesto de las obras a realizar. Esta bonificación se aplica solo sobre los primeros los primeros 45.000 euros del coste real de las obras a realizar. Sobre el presupuesto que supere esa cantidad el ICIO será de un 4%.

Podemos pedir esta bonificación si cumplimos lo siguiente:

  • Si nuestra actividad se tramita a través de una ECLU y no está ejercida por el sector público. (Es decir casi todas las actividades que no se implanten en mercados u otros lugares de dominio público).
  • Si nuestra actividad está exenta del Impuesto de Actividades Económicas conforme al artículo 82.1-b y 82.1-c de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el mismo año o en el anterior al que pidamos la bonificación. En el supuesto de la letra b), también podrá concederse si la exención en el IAE se disfruta en el año posterior.
  • Si pedimos la exención una vez y nos la conceden no podremos pedirla para el mismo solicitante y establecimiento a no ser que se produzca un cambio de actividad.

Para solicitar tanto esta exención como la correspondiente a las actuaciones para implantar equipamientos o realizar obras en edificios protegidos tenemos que:

  • Avisar a la ECLU de que estamos en condiciones de pedir la bonificación cuando solicitamos la licencia y asegurarnos de que dicha exención queda reflejada en el impreso de autoliquidación que la ECLU nos entregará para abonar el ICIO en el banco.
  • Indicar en este impreso la fechas prevista del inicio de las obras.
  • Abonar el ICIO y devolvérselo a la ECLU en papel o escaneado con una calidad que permita visualizar bien todos los datos del documento.

REDUCCIONES SOBRE EL COSTE DE LA LICENCIA

En el caso de que nuestra licencia se tramite a través de una ECLU a partir del año 2014 se aplicarán los siguientes descuentos:

  • 5% , para solicitudes ubicadas en distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid.
  • 5%, para las solicitudes formuladas por parados de más de 12 meses; desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
  • 5% para solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Si estamos en alguno de estos casos hemos de asegurarnos que la ECLU nos aplica el descuento sobre las tarifas oficiales. (En el año 2013 los descuentos posibles son los mismos pero no todas las ECLU aplican estos porcentajes máximos)

DEVOLUCIÓN DEL AVAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS

El Aval de gestión de residuos es una cantidad que tendremos que depositar en el Ayuntamiento en caso de que vayamos a realizar obras, como garantía de que vamos a depositar los residuos que generemos en un gestor autorizado.

Dicho aval está en función del volumen de residuos que generemos y tiene un importe mínimo de 150€. Como su nombre indica es un aval y por tanto nos lo devolverán cuando hayamos acabado las obras y justifiquemos que los residuos generados han sido correctamente gestionados. Para ello será necesario presentar en la Agencia de Gestión de Licencias:

  • Certificado del gestor de residuos, o en su defecto, certificado del punto limpio o vertedero donde se lleven los residuos.
  • Copia del aval pagado.