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PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN

Las actividades que se incluyen en este procedimiento de tramitación son aquellas que implican obras de envergadura, o bien que afecten a elementos protegidos.

Por este motivo se requiere un técnico que realice el proyecto y que justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación. Este proyecto tendrá que estar visado por el Colegio correspondiente antes de iniciar la obra, si bien para solicitar la licencia será suficiente con un proyecto básico sin visar.

Este procedimiento afecta al uso residencial y a actividades de titularidad pública o desarrollados sobre suelo de propiedad pública, se tramita a través del ayuntamiento.

Se distinguen dos fases de tramitación, cada una con un coste y documentación específicos:

  • En la fase I solicitamos la licencia para realizar las obras
  • En la fase II comunicamos el inicio de las obras y una vez finalizadas en la mayoría de los casos habrá una visita de inspección final en la que se comprobará que lo que se ha solicitado es lo que se ha construido, tras la cual el ayuntamiento emitirá la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

ÍndiceDocumentación a presentar

La documentación se presentará en cualquier registro Municipal, pero preferentemente en la Junta Municipal donde se ubique la actuación, puesto que es el organismo encargado de tramitarla.

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF , escritura de constitución , DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2.Impreso de solicitud, firmado por el solicitante de la actividad.

3. Hoja de características de la actividad y hoja de características de las obras.

4.Impreso de autoliquidación de tasas con ellas debidamente abonadas.

5.Tres ejemplares de proyecto de ejecución visado, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. El proyecto debe incluir:

  • Declaración de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • En edificios protegidos: Descripción fotográfica en color del edificio existente, alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio, descripción completa del elemento o edificio protegido, incluyendo materiales. Justificación del cumplimiento de la normativa de protección.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Si la obra afecta a la la fachada, descripción fotográfica de la zona afectada por las obras.

6. Documentación específica en determinados casos:

  • Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
  • Si se propone la mancomunidad de patios o garaje-aparcamiento, o el adosamiento, la certificación registral que lo acredite.
  • Licencia de parcelación si la obra de nueva planta o de recuperación tipológica precisa previa parcelación.
  • Petición a la Comunidad de Madrid de calificación provisional de las viviendas. En caso de construcción de viviendas en régimen de protección.
  • Proyecto visado de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
  • Proyecto visado de aprovechamiento de la energía solar para usos térmicos.
  • Informe de la Comunidad de Madrid si se trata de un Área de Protección Arqueológica o Paleontológica y conlleva la excavación del terreno.
  • Carta de pago justificativa del depósito de la garantía que acredite documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública.
  • Anejo de saneamiento, indicando las características de la red a construir, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

7. Documentación específica para obras de demolición

  • Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.
  • En edificios protegidos o ubicados en el centro histórico del PGOUM, descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas.

8. Documentación relativa a los residuos. Además de justificar dónde se van a depositar será necesario presentar:

  • Estudio de Gestión de Residuos.
  • Fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
  • En caso de ocupación de vía pública mediante sacos, contenedores, vallas o andamios, ésta se solicitarán conjuntamente con el proyecto.

ÍndiceCoste de tramitación

Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:

Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Que nos cobrará el ayuntamiento.
El importe está en función del tipo de obras y de la superficie que ocupan.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013

  • Tasas fase I: solicitud de licencia
  • Tasas fase II: supervisión de obras

Proyecto técnico
En este caso es obligatorio.

Coste de la obra que queramos realizar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.

Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.

ÍndiceDesarrollo de la tramitación

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que será de 3 meses.

Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:

  • Si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
  • Si es necesario solicitar informes vinculantes (incendios, patrimonio...). En este caso el plazo se interrumpe el tiempo que estipule la legislación sectorial.
  • Si la actuación está sometida a algún tipo de procedimiento ambiental , en cuyo caso los plazos de tramitación se regirán conforme a lo señalado en al legislación ambiental (actualmente la Ley 2/2002 de Evaluación ambiental).

Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia para iniciar las obras. Si han transcurrido tres meses desde que presentamos la solicitud y no hemos recibido una comunicación del ayuntamiento también podremos iniciar la obra puesto que el silencio administrativo se considera positivo.

En las obras de nueva edificación y reestructuración total, tendremos que comunicar, con una antelación mínima de 15 días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra y abonar las visitas a la obra que realicen los técnicos municipales.

Una vez finalizadas las obras será necesario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento y la documentación complementaria que acompañe a la solicitud. Tras la visita del ayuntamiento, si todo lo que hemos hecho coincide con lo que habíamos solicitado en la licencia obtendremos la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

ÍndiceActuaciones que se tramitan por este procedimiento

Se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras:

Obras de Nueva Edificación

  • Sustitución
  • Nueva planta
  • Ampliación
  • Obras especiales.

Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

Obras en los edificios

  • De consolidación.
  • De acondicionamiento general.
  • De reconfiguración.
  • De demolición.
  • De acondicionamiento que supongan la modificación del uso del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.
  • Cualquier obra cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Actuaciones en elementos protegidos

  • Obras de restauración, de conservación, de reestructuración puntual y exteriores que afecten a elementos protegidos de edificios catalogados.
  • Obras de acondicionamiento que afecten a edificios catalogados nivel 1, 2 y grado parcial del nivel 3, o a elementos protegidos de edificios catalogados en el grado ambiental del nivel 3.
  • Tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados , incluidos o ubicados en áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.
  • Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.

ÍndiceDocumentación asociada

Carpetilla

Impreso de solicitud

Hoja de características de las obras

Hoja de características obras de nueva edificación

Hojas descripción proyecto por fases

Instrucción que regula el contenido de los proyectos a presentar para solicitudes de licencia a través de procedimiento ordinario.

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