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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO

Las actividades que se incluyen en este procedimiento de tramitación son aquellas que implican obras de una cierta envergadura, pero que no afecten a elementos protegidos.

Por este motivo se requiere un técnico que realice el proyecto y que justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación. Este proyecto tendrá que estar visado por el Colegio correspondiente antes de iniciar la obra, si bien para solicitar la licencia será suficiente con un proyecto básico sin visar.

Este procedimiento afecta al uso residencial y a actividades de titularidad pública o desarrollados sobre suelo de propiedad pública, se tramita a través del ayuntamiento.

Se distinguen dos fases de tramitación, cada una con un coste y documentación específicos:

  • En la fase I solicitamos la licencia para realizar las obras.
  • En la fase II comunicamos el inicio de las obras y una vez finalizadas en la mayoría de los casos habrá una visita de inspección final en la que se comprobará que lo que se ha solicitado es lo que se ha construido, tras la cual el ayuntamiento emitirá la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

ÍndiceDocumentación a presentar

La documentación se presentará en cualquier registro Municipal, pero preferentemente en la Junta Municipal donde se ubique la actuación, puesto que en general es el organismo encargado de tramitarla.

Documentación Fase I: Solicitud de licencia de obras

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF , escritura de constitución , DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2.Impreso de solicitud, firmado por el solicitante de la actividad.

3.Hoja de características de las obras.

4.Impreso de autoliquidación de la tasa por prestación se servicios urbanísticos abonado.

5.Tres ejemplares de proyecto de ejecución visado, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. El proyecto debe incluir:

  • Declaración de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Si la obra afecta a la la fachada, descripción fotográfica de la zona afectada por las obras.

6. Documentación específica en determinados casos:

  • Proyecto visado de aprovechamiento de la energía solar para usos térmicos
  • Informe de la Comunidad de Madrid si se trata de un Área de Protección Arqueológica o Paleontológica y conlleva la excavación del terreno.

7. Documentación relativa a los residuos. Además de justificar dónde se van a depositar será necesario presentar:

  • Estudio de Gestión de Residuos.
  • Fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

8. Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

ÍndiceCoste de tramitación

Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:

Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Que nos cobrará el ayuntamiento.
El importe está en función del tipo de obras y de la superficie que ocupan.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013

  • Tasas fase I: solicitud de licencia
  • Tasas fase II: supervisión de obras

Proyecto técnico
En este caso es obligatorio.

Coste de la obra que queramos realizar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.

Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.

ÍndiceDesarrollo de la tramitación

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que será de 2 meses.

Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:

  • Si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
  • Si es necesario solicitar informes vinculantes (incendios, patrimonio...). En este caso el plazo se interrumpe el tiempo que estipule la legislación sectorial.
  • Si la actuación está sometida a algún tipo de procedimiento ambiental , en cuyo caso los plazos de tramitación se regirán conforme a lo señalado en al legislación ambiental (actualmente la Ley 2/2002 de Evaluación ambiental).

Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia para iniciar las obras. Si han transcurrido dos meses desde que presentamos la solicitud y no hemos recibido una comunicación del ayuntamiento también podremos iniciar la obra puesto que el silencio administrativo se considera positivo.

Tendremos que avisar del inicio de la obra mediante instancia normalizada y abonar las visitas a la obra que realicen los técnicos municipales.

Una vez finalizadas las obras en la mayoría de los casos será necesario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento y la documentación complementaria que acompañe a la solicitud. Tras la visita del ayuntamiento, si todo lo que hemos hecho coincide con lo que habíamos solicitado en la licencia obtendremos la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

ÍndiceActuaciones que se tramitan por este procedimiento

Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado, las solicitudes de licencia urbanísticas que precisen de un proyecto técnico para su definición y que no estén incluidas en las que se deben tramitar por Procedimiento Ordinario Común.

En concreto se tramitarán por este procedimiento:

Obras

  • De nueva planta y escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • De reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.
  • De restauración, conservación, acondicionamiento y exteriores no incluidas en otros procedimientos.
  • De acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados, entre las que se pueden incluir:
    • Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 frig/hora.
    • Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.
    • Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
    • Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
    • Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
  • Las que supongan incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluyendo las resultantes de transformar locales en viviendas.
  • Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
  • De urbanización, no incluidas en los proyectos de urbanización.
  • Cualquiera de las que se tramitarían como actuación comunicada cuando precise la colocación de andamios, maquinaria, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

Instalaciones

  • Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
  • Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el procedimiento de actuación comunicada.

Otras actuaciones urbanísticas

  • Parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios no incluidas en proyectos de parcelación.

ÍndiceDocumentación asociada

Carpetilla

Impreso de solicitud

Hoja de características de obras en los edificios

Solicitud de inicio de obras

Instrucción que regula el contenido de los proyectos a presentar para solicitudes de licencia a través de procedimiento ordinario.

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