En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
Más información
| ACEPTO
Información urbanística ofrecida por
Información urbanística ofrecida por
Untitled Document

PROCEDIMIENTOS

Una licencia es un acto reglado por el que, previa comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación, se autoriza al solicitante a la implantación, modificación o cambio de uso y su ejercicio, con o sin obras, en un inmueble o local determinado.

Salvo en los casos de pequeñas obras realizadas en una sola vivienda en el resto de los casos tendremos que solicitar una licencia previamente a realizar la obra.

En los casos de obras más sencillas la licencia se sustituye por una Actuación Comunicada. Este es un procedimiento relativamente sencillo, que teóricamente no necesita un técnico para la presentación de la documentación.

En los casos de obras complejas, en general aquellas que afectan a estructura y a elementos protegidos, sí que existe una licencia propiamente dicha y se tramitarán por Procedimiento Ordinario (Común o Abreviado).

Una vez que sepamos cuál es nuestro procedimiento de tramitación podemos consultar en la siguiente guía los requisitos específicos de dicho procedimiento

Contenidos de esta sección:

ACTUACIONES COMUNICADAS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN


ÍndiceACTUACIONES QUE NO NECESITAN LEGALIZACIÓN PREVIA

Si realizamos obras en una sola vivienda y estas únicamente son de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento.

Tampoco necesitará licencia la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina y ruina inminente.

Por último si poseemos una orden de ejecución que nos obliga hacer determinada obra, no será necesario solicitar además una licencia para tramitarla.

Sin embargo, en cualquiera de estos casos si producimos escombros necesitaremos un saco o contenedor.

ÍndiceCONOCER EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

En función de la actuación y el tipo de obras que vayamos a realizar el procedimiento de tramitación será diferente.

Si el procedimiento de tramitación es mediante Actuación Comunicada podremos realizar los trámites nosotros mismos. En el resto de los casos tendremos que contar obligatoriamente con un técnico.

A su vez cada procedimiento conlleva un tipo de documentación, unos costes y unos tiempos de tramitación diferentes, que pueden consultar en nuestra guía de procedimientos.

Para conocer el procedimiento de tramitación podemos optar por:

  • Consultarlo en nuestra guía de actuaciones habituales, en el caso que la actuación a desarrollar esté entre ellas.
  • Ponerse en contacto con nosotras, cumplimentando nuestra ficha de contacto.
  • Consultarlo por internet a través de la herramienta de consulta desarrollada por el Ayuntamiento. Aunque se trata de una herramienta genérica es válida para la mayoría de las actuaciones, pero no es 100% fiable.
  • Solicitar una cita con un informador urbanístico de la Junta Municipal en la que vayamos a realizar la actividad.

Facebook 
BLOG

· Ampliamos tu terraza adecuándola a la normativa Covid-19

· Flexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid.

· Protocolo COVID-19 para servicios de Restauración

· ACTUALIZAMOS LOS HONORARIOS por tramitacion de solicitud de TERRAZAS

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad III

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad II

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad I

· En 2016 ampliamos nuestra actividad de...

· Nuevas ordenanzas de salubridad y de ascensores

· Tipos de obras y cuáles necesitan técnico o licencia




deslialicencias.es 2024 | Política de privacidad