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VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

Todas las estancias habitables de una vivienda tienen que estar ventiladas con ventilación natural.

Sin embargo, la instalación de aire acondicionada en es opcional.

Cuando instalamos aire acondicionado o ventilación forzada existe una expulsión de aire a la atmósfera. A fin de no molestar a nuestros vecinos hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependen del caudal de extracción. Además las máquinas que instalemos no podrán sobrepasar ciertos umbrales de ruido.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Si legalizamos una instalación de ventilación o climatización conjuntamente con otra obra en nuestra vivienda el procedimiento de tramitación y los pasos a seguir serán los de la obra que solicitemos.

Si tenemos que legalizar la instalación de forma independiente en principio lo haremos por el procedimiento de Actuación Comunicada y no necesitaremos un técnico.

En aquellos casos que para realizar la instalación vayamos a realizar obras que afecten a la estructura, a elementos protegidos o a todo el edificio el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Distancias a ventanas colindantes

Las distancias a cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria están en función del caudal expulsado al exterior y son:

  • Para caudales hasta 0,2 m3/s , que son las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestro punto de evacuación deberá estar al menos a 1,8 m de cualquier ventana y de las zonas de tránsito peatonal.
  • Para caudales entre 0,2 y 1 m3/s, que son los habituales en aires acondicionados de estancias sin grandes exigencias de climatización las distancias a cumplir para ventanas situadas en el mismo paramento son de 2 metros a ventanas situadas en horizontal, 2,5 metros a ventanas situadas en vertical y para ventanas situadas en distinto paramento 3,5 metros. A su vez se deberán separar 2,5 metros de los puntos de tránsito peatonal.
  • Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s, la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros.

Si tenemos problemas para cumplir las distancias definidas en los puntos anteriores podemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Podemos separar los caudales de evacuación en dos máquinas más pequeñas o en dos rejillas que se puedan considerar independientes. Para ello las rejillas o las máquinas tienen que estar separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto, de forma que la evacuación no confluya.
  • Si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo como un balcón o una cornisa que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud as mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.
  • Si nuestra instalación se encuentra en un patio sin tránsito peatonal o si da a la rampa de un garaje donde no haya acera podemos ubicar nuestra máquina a ras de suelo de forma que aumenten las distancias a las ventanas superiores y podamos cumplir la normativa.
  • En caso de que las ventanas que tengamos próximas sean de zonas de circulación comunes del edificio (pasillos o escaleras) las distancias a esas ventanas solo tienen que ser de un metro.

Niveles de ruido

  • Está en función del uso principal de la zona donde se esté nuestra vivienda. Para el uso residencial, habitual en la mayor parte de la ciudad, el límite de presión sonora que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (desde las 07:00 hasta las 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno.
  • Si nuestros equipos, de forma aislada o conjunta, superan los niveles de ruido permitidos será necesario sustituirlos por otros más silenciosos o bien emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.
  • Si nuestro equipo tiene una potencia elevada puede emitir vibraciones a las viviendas colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o en los casos más extremos bancadas antivibratorias.

Otros

Instalaciones en fachada exterior
En relación con temas estéticos, es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm, o 45cm siempre que se interpongan celosías, rejillas, etc., que salvaguarden la estética de la fachada.
  • En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública. La norma zonal 1 es de aplicación en la mayor parte del centro de Madrid, por tanto si nuestra actuación se ubica en este ámbito tendremos que instalar la maquinaria en el interior de la vivienda o en un patio interior.
  • En caso de que la maquinaria esté instalada en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar junto con el resto de la documentación un proyecto conjunto de fachada que defina una posición homogénea de los aires acondicionados en fachada para todo el edificio y que esté firmado por la comunidad de vecinos.
  • A las unidades exteriores tienen que llegar conducciones de refrigerante y alimentaciones eléctricas que desde el interior del local. Por tanto hemos de asegurarnos que esto es viable.

Instalaciones en cubierta
Si vamos a necesitar una instalación de climatización con una potencia considerable, conviene cerciorarse de la posibilidad de utilizar unidades exteriores en las cubiertas del edificio, lo que facilita la instalación y evita ruidos a otros vecinos.

Instalaciones interiores
En caso de no poder utilizarse la cubierta, si tenemos una potencia elevada seguramente la instalación de climatización tendrá que realizarse mediante un equipos de tipo compacto y para los que hay que buscar ubicación dentro de la vivienda , en un cuarto o en el interior del falso techo del mismo si hay altura suficiente.

Una solución habitual cuando no hay mucha altura es alojarlos sobre zonas de servicio, almacenes, el acceso, etc, donde se realiza un zona de falso techo más bajo, pero siempre cumpliendo la altura libre mínima.

En este tipo de instalación es necesario que el local disponga de tomas de aire del equipo además de las rejillas de expulsión, pero estas tomas no tienen limitación en cuanto a distancia a ventanas colindantes.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación para justificar que se cumple la normativa será necesario:

  • Definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las unidades instaladas. Si pretendemos legalizar únicamente el aire acondicionado podemos emplear esta memoria específica para aire acondicionado y no emplear la memoria general que nos facilita el ayuntamiento.
  • Presentar un esquema gráfico que indique a qué distancia está nuestra máquina o nuestra rejilla de las ventanas de los vecinos similar al que aparece en el apartado de requisitos específicos. En el se deben acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. En caso de existir un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán sus dimensiones.
  • Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.
  • En el caso del aire acondicionado tendremos que presentar el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora. Esos son los datos que debemos reflejar en nuestra memoria. Tenemos que dar los datos de la unidad exterior, no de la interior. En caso de que nuestra maquina sea antigua y no tengamos el catálogo podemos buscar en internet el de cualquier otra maquinaria de características similares o pedírselo al instalador.

ÍndiceNormativa de aplicación

Real Decreto 1027/2007, de 20 julio: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Código Técnico: Documento Básico de Salubridad (DBHS)

Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)

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