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Tipos de obras y cuáles necesitan técnico o licencia

Domingo 25 de mayo de 2014, por Susana

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Cuando se hace una obra para iniciar una actividad o para mejorar la imagen de un local una de las preguntas más habituales es la relativa a las obras: ¿Tengo que pedir licencia para estas obras? ¿Necesito que un técnico firme el proyecto de la obra?
Pues bien atendiendo solo al tipo de obras y no a la actividad se pueden dar tres casos diferentes:

Actuaciones que NO necesitan autorización o comunicación previa al Ayuntamiento

  • Si tenemos un local y realizamos obras de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento.
  • Tampoco necesitará licencia la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina y ruina inminente.
  • Por último si poseemos una orden de ejecución que nos obliga hacer determinada obra, no será necesario solicitar además una licencia para tramitarla.

Sin embargo, en cualquiera de estos casos si producimos escombros necesitaremos un saco o contenedor y para depositarlo en la calle sí que hay que presentar un impreso en el ayuntamiento, pero de esto se suele encargar la constructora.

Actuaciones que necesitan autorización o comunicación previa al Ayuntamiento

Para cualquier caso no recogido en el punto anterior necesitamos realizar un trámite previo a la obra, ya sea por el procedimiento de Declararación Responsable o por el de Licencia. El que sea uno u otro procedimiento dependerá, además de de la actividad que estemos solicitando, del tipo de obras que vayamos a realizar, que se pueden encuadrar en:

  • Obras de edificación
  • Obras no consideradas de edificación.

El concepto de obras de edificación está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El que una obra sea considerada o no de edificación repercute en que se requiera un proyecto técnico o no. También puede implicar que el procedimiento por el que se solicita la autorización de obras pase de ser Declaración Responsable a Licencia. El procedimiento de Licencia, además de ser más caro es más largo y en él tenemos que esperar a que nos autoricen las obras para comenzar a realizarlas.

En general las obras de edificación son las que tradicionalmente se han entendido como obra mayor, es decir, aquellas que afectan a la estructura de los edificios o a reestructuraciones o cambios de uso generales de los mismos.
Sin embargo existen otros casos que también son considerados obras de edificación y otros en donde no está claro el límite entre obra de edificación o no.

Para tratar de aclarar esto el Ayuntamiento acaba de sacar un protocolo que define cuáles de los tipos de obras recogidas en el Plan General pueden considerarse como obras de edificación y que por tanto requieren un proyecto técnico para su realización. Podéis consultarlo aquí.