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OFICINAS DE FARMACIA

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria en las que el Farmacéutico titular propietario de las mismas, asistido de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las siguientes funciones y servicios a la población:

  • Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  • Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Información de medicamentos.
  • Elaboración de protocolos de actuación en la atención farmacéutica.
  • Seguimiento farmacoterapéutico.
  • Farmacovigilancia.
  • Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

En general las farmacias se tramitan por Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros mismos.

En el caso que solo queramos legalizar la cruz o el letrero de la fachada el procedimiento también será Comunicación Previa, a no ser que la fachada esté protegida, en cuyo caso se tramitaría por Procedimiento Ordinario Común y necesitamos un proyecto realizado por un técnico.

En los casos en que en la farmacia se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado la actividad estará sometida al procedimiento de evaluación ambiental de actividades. En este caso el procedimiento de tramitación será el de Implantación o Modificación de Actividades y necesitaremos un proyecto realizado por un técnico. El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Autorización previa

Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley estarán sujetos a autorización administrativa sanitaria previa, otorgada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.

Requisitos técnicos

Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a vía pública dispondrán de una superficie útil mínima de 75 metros2, y contarán, al menos, con las siguientes zonas:

  • Zona de atención al público.
  • Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
  • Zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Despacho del Farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente.
  • Las instalaciones del laboratorio previsto estarán sujetas a autorización en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar.
  • Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y/o acústica u otras actividades que pueda desarrollar el farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estas actividades, como mínimo contará con un módulo de 12 m2 adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.

Identificación y señalización

Todas las oficinas de farmacia dispondrán de un letrero donde figure la palabra «Farmacia» y contarán con una cruz griega o de malta verde.

En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al Farmacéutico titular. Fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna.

Todos estos elementos de señalización deberán cumplir con la Ordenanza de Publicidad Exterior. En el caso del letrero con la palabra Farmacia podemos comprobar en el apartado elementos de señalización de esta web la normativa a cumplir.

En el caso de la cruz griega o de malta, generalmente se instala a modo de banderín perpendicular a la fachada y tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación tendremos que justificar en planos que cumplimos con todos los requisitos indicados en la sección anterior.

Asimismo debemos presentar una copia de la autorización administrativa en el caso de nuevas implantaciones de farmacias.

ÍndiceNormativa de aplicación

Ley 19/1998, de 25 de noviembre:Ordenación y Atención Farmacéutica

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