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DESPACHOS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS

En este caso la actividad se ejerce en nuestra vivienda habitual y por tanto debemos estar empadronados en ella.

Dentro de nuestra vivienda podemos implantar un despacho profesional para desarrollar la actividad de oficina y servicios de atención sanitaria o higiénica (esteticista o similar) a las personas.

En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta.

También podremos implantar un taller doméstico destinado a actividades inocuas de uso industrial

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Los despachos profesionales se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.

Salvo que tengamos algún almacén dentro del taller con riesgo de incendio elevado o el taller tenga superficie mayor de 60 m2, , en este caso será necesario estudiar si se tramita por licencia por Declaración Responsable

En los casos de Declaración Responsable podremos realizar y presentar nosotros mismos la documentación.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos será necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán diferenciados espacialmente.

La actividad no podrá ocupar más de 1/3 de la superficie útil de la vivienda.

Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales.

La superficie útil de vivienda no destinada a la actividad cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda.
Se considera como vivienda mínima aquella que:

  • Cuenta con,estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, sin incluir las terrazas.
  • Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25m2, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio o ser este independiente y un cuarto de aseo.
  • La vivienda ha de tener una estancia de superficie útil superior a 12m2, en la que entre un circulo de 270 cm de diametro. Dicha estancia tiene que tener una fachada superior a 3 m con una ventana que se abra a la calle o al interior de la parcela si este espacio es mayor de 200 m2.
  • La altura libre mínima de piso será de 250 cm, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación tendremos que acreditar que se trata de nuestra vivienda habitual mediante el justificante de empadronamiento actualizado. El justificante tiene una vigencia de tres meses y lo podemos solicitar en cualquier junta municipal y también a través del 010 y de la página web del ayuntamiento.

Además en los planos que presentemos es importante que se vean el uso y la superficie de todas las estancias para que se pueda comprobar que la actividad no ocupa más de un tercio de la vivienda y que el resto de la vivienda cumple con las condiciones de vivienda mínima.

En el caso del taller doméstico en la memoria tenemos que describir bien la actividad que vamos a desarrollar, incluyendo herramientas y, en caso de que tengamos un almacén indicar qué va a haber en él y en qué cantidad.

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