En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
Más información
| ACEPTO
Información urbanística ofrecida por
Información urbanística ofrecida por
Untitled Document

ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN EN LOCALES

Si queremos indicar en la fachada de nuestro local la actividad que desarrollamos en él y el nombre de nuestro establecimiento lo podemos hacer a través de:

Muestras
Elementos paralelos y adosados a la fachada.

Banderines
Elementos rígidos sobre un soporte perpendiculares a fachada.

Banderolas
Elementos flexibles sobre un soporte, perpendiculares a la fachada.

Señalización sobre toldos
Podemos poner el nombre de nuestro negocio en la parte inferior o en el faldón de un toldo flexible.

ÍndicePROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Si legalizamos una muestra o un banderín conjuntamente a la actividad que vayamos a desarrollar el procedimiento de tramitación y los pasos a seguir serán los de la actividad y/o la obra que solicitemos.

Si tenemos que legalizar la instalación de forma independiente lo haremos por el procedimiento de Comunicación Previa, salvo en las actividades que se tramitan por Declaración Responsable.

En aquellos casos que para realizar la instalación vayamos a realizar obras que afecten a la estructura, a elementos protegidos o a todo el edificio el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceREQUISITOS ESPECÍFICOS

Siempre que vayamos a realizar una nueva actividad tendremos que legalizar los elementos de señalización que queramos instalar, aunque ya estuvieran en la licencia anterior. Por tanto, nos conviene saber qué condiciones deben de cumplir antes de invertir dinero en comprar o modificar uno existente.

Los elementos de señalización indican el nombre del establecimiento y la actividad que en él se desarrolla y no se puede poner publicidad en ellos.

La normativa municipal regula las dimensiones de estos elementos en función del tipo de elemento, su posición en la fachada, si posee o no luz y la zona de la ciudad donde nos encontremos.

Los pasos a seguir si queremos señalizar nuestro local son:

Tipo de elemento a instalar

Podemos elegir entre muestra, banderín, banderola y/o toldo.

Se puede instalar más de un tipo de elemento, si bien el número de banderines y banderolas por establecimiento está limitado.

Zona donde se ubica nuestra actuación

La normativa distingue entre zona 2.1, 2.2 y zona 3. En la imagen siguiente se delimita la zona 2. El resto de la zona Urbana de Madrid es zona 3.

Los criterios para elementos instalados en zona 2.1 y zona 2.2. son coincidentes y bastante más restrictivos que los establecidos para la zona 3.

Por ejemplo en el caso de la zona 2 las muestras opacas tiene que estar realizadas en letras sueltas, es decir letra a letra. Esto generalmente es más caro que una muestra sobre un panel continuo.

Necesidad o no de iluminación

Estos elementos pueden ser opacos, luminosos (los que emiten luz) o iluminados (los que tienen un foco que proyecta luz sobre ellos).

En el caso de que sean luminosos o iluminados no podemos superar un nivel de iluminación, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

A fin de no molestar a los vecinos tenemos que cumplir unas distancias a las ventanas de las viviendas y hospitales colindantes que son:

  • 10 metros en el caso de luces rectas. (Aquellas en las que el haz de luz que emitimos incide directamente sobre la ventana colindante).
  • 20 metros en el caso de luces oblicuas.

La consecuencia de esta limitación de distancia es que los banderines luminosos casi nunca se pueden instalar en edificios residenciales y que si instalamos algún elemento en calles estrechas tenemos que asegurarnos que lo que hay enfrente no es una vivienda.

En caso de que queramos poner un foco para iluminar tenemos que tener en cuenta que solo podemos poner una línea de focos, que el saliente máximo que puede tener son 80 cm y que el haz de luz debe de ir dirigido hacia el elemento a iluminar.

Los horarios en que podemos tener la iluminación encendida son:

  • De 7 de la mañana al amanecer y desde el ocaso hasta las 12 horas de la
    noche, o.
  • Mientras que el establecimiento permanezca abierto al público.
  • Las cruces de las oficinas de farmacia podrán permanecer encendidas las 24 horas.

Revisión de la normativa a cumplir

Una vez que tengamos claro los pasos anteriores en los siguientes esquemas podemos chequear los requisitos a cumplir en los siguientes esquemas:

Muestras

Muestras opacas en el interior del escaparate
Muestras opacas sobre el escaparate
Muestras iluminadas en el interior del escaparate
Muestras iluminadas sobre el escaparate
Muestras luminosas en el interior del escaparate
Muestras luminosas sobre el escaparate

Banderines

Banderín opaco
Banderín iluminado
Banderín luminoso
Cruz de Farmacia

Banderolas

Banderolas

Toldos

Toldos

ÍndiceACTUACIONES EN FACHADA PROTEGIDA

Además de cumplir las características y condiciones definidas en los apartados anteriores si no queremos que nuestra actuación requiera un informe previo de la comisión de protección del patrimonio tendremos que cumplir lo siguiente:

Muestras en fachada

Se instalarán preferentemente sobre el dintel del escaparate sin sobresalir del ancho.

En caso de no poder colocarse sobre el escaparate, se pueden instalar en el interior del hueco en la parte superior del hueco o sobre las rejillas de ventilación.
En cualquier caso siempre se tendrá que cumplir:

  • Empleo de letras sueltas.
  • El color corporativo sólo podrá emplearse en las letras sueltas y el logo.
  • En una sola línea sobre la fachada.
  • Sin fondos opacos de color distinto a la fachada (en los casos de instalación en el interior del hueco)

En establecimientos comerciales catalogados se deberá recuperar además la tipología del local manteniéndose la grafía, la iconografía y el color de las muestras y banderines protegidos.

Toldos con identificación

  • Deberán ser de color liso y armonizando con el entorno en tonos preferentemente claros.
  • El color corporativo solo puede utilizarse en las letras identificativas.
  • La identificación se colocará en el faldón o en la parte inferior del toldo o del elemento flexible en caso de no tener éste faldón.

Las propuestas que no cumplan los criterios anteriores deberán ser sometidas a criterio de la comisión de patrimonio y por tanto se necesitará su dictamen previo antes de obtener la licencia.

ÍndiceDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación hemos de justificar claramente en el proyecto que cumplimos con la Ordenanza Publicidad Exterior (ORPE). Para ello será necesario incluir en la documentación que presentemos:

  • Fotografía de la fachada.
  • Plano de alzado con las dimensiones y características de los rótulos a instalar similar a los mostrados en el apartado anterior.
  • En caso de muestras luminosas o iluminadas indicar la luminancia máxima y las distancias a las ventanas de uso residencial mediante un esquema de la calle acotando su ancho. (Para saber cuáles son los límites que tenemos que cumplir ver apartado de iluminación en requisitos específicos)

ÍndiceNORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN

Ordenanza Publicidad Exterior (ORPE)

Edificios protegidos: Criterios de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) a aplicar en las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados

Facebook 
BLOG

· Ampliamos tu terraza adecuándola a la normativa Covid-19

· Flexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid.

· Protocolo COVID-19 para servicios de Restauración

· ACTUALIZAMOS LOS HONORARIOS por tramitacion de solicitud de TERRAZAS

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad III

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad II

· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad I

· En 2016 ampliamos nuestra actividad de...

· Nuevas ordenanzas de salubridad y de ascensores

· Tipos de obras y cuáles necesitan técnico o licencia




deslialicencias.es 2024 | Política de privacidad