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TERRAZAS

Instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Las terrazas se pueden instalar en terrenos de titularidad pública y en terrenos de titularidad privada de uso público, en ambos casos se rigen por la misma normativa.

Las terrazas pueden autorizarse vinculadas a :

  • Establecimientos de hostelería y restauración:
  • Quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes.

En función del periodo de año en el que se instalen las terrazas serán:

Estacionales

  • Funcionamiento entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
  • Horario máximo: Hasta 1:00 de domingo a jueves y hasta 2.30 viernes, sábados y vísperas de festivo.

Anuales

  • Funcionamiento durante todo el año.
  • Horario máximo de Noviembre al 15 de marzo hasta las 24:00

Se podrán solicitar superficies diferentes de funcionamiento para cada periodo del año.
El zonas de protección acústica especial o por motivos de interés general el horario máximo se podrá reducir.

ÍndiceTramitamos tu solicitud implantación o ampliación de terraza

Tramitamos solicitudes de autorización de terrazas de veladores. Tenemos amplia experiencia en este área y conocemos los criterios internos particulares de cada distrito de Madrid. Dentro de nuestra tarea, realizamos las consultas necesarias con los técnicos de vías públicas, de cara a la obtención del permiso para la terraza, si bien es cierto que se trata de una autorización y por tanto tiene carácter discrecional, por lo que nadie podrá garantizar la obtención de la misma.

En esta tabla tienes nuestros honorarios para las nuevas terrazas (IVA no incluido)

(Incluye la elaboración de planos, registro de toda la documentación ante el Ayuntamiento y tramitación del expediente, respuesta a requerimientos, etc. IVA no incluido)

Este servicio incluye:

Estos honoarios son para terrazas sin elementos fijos, es decir para instalación de sillas, mesas, sombrillas, jardineras...

Plazos de tramitación:
En un máximo de cinco días hábiles desde la realización de la visita y la obtención de toda la documentación por parte del interesado registramos la documentación en el Ayuntamiento.
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Además el Ayuntamiento de Madrid ha definido una serie de medidas para favorecer la reactivación de la hostelería es la ciudad, estas medidas son válidas hasta diciembre. Puedes ver en esta entrada a nuestro blog más información. Conforme a estas medidas se puede ampliar la superficie de terraza manteniendo el mismo mobiliario, para mantener el aforo respetando las distancias de seguridad.

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Si deseas contar con nuestros servicios para tramitar esta ampliación de superficie manteniendo el mismo mobiliario estos son nuestros honorarios. (IVA no incluido)

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Si deseas contar con nuestros servicios para ampliar o solicitar una nueva autorización de tu terraza puedes contactar con nosotras.

ÍndiceProcedimiento de Tramitación

Para poder instalar una terraza es necesario tener en vigor la licencia del establecimiento al que va asociada y conseguir una autorización administrativa del ayuntamiento.
La autorización la puede presentar el titular de la licencia en cualquier época del año en las oficinas de registros municipal o en el registro electrónico del ayuntamiento.

Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística para realizar dichas obras.

Los servicios municipales disponen de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización. En caso de que la terraza se encuentre en una zona de protección acústica especial o su instalación suponga un impacto ambiental importante será necesario el informe ambiental.

La resolución ha de producirse en un plazo máximo de 2 meses. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderá denegada la licencia.

Índice¿Cuál es el coste por ocupación de la vía pública?

Las tasas a abonar al ayuntamiento por ocupación del espacio público con nuestra terraza están en función de la superficie de la misma en metros cuadrados y de la categoría fiscal de la calle en donde se instalen. Podemos conocer la categoría de las calles aquí.

Las tarifas están puestas en base a una terraza con sillas y mesas y se aumenta esta tarifa en caso de instalar elementos que delimiten verticalmente la terraza o que ésta se cubra mediante toldos, sombrillas...

En el caso de parques, jardines cerrados y dehesas municipales, en lugar de la superficie se toma como base el número de elementos colocados y el período de tiempo autorizado.

Los precios para el 2013 son:

ÍndiceRequisitos para su instalación

Las medidas aquí recogidas se flexibilizan hasta diciembre del año 2020 para facilitar la reapertura de la hostelería, puedes leer más datos sobre estos cambios aquí

Ubicación de la terraza

Situación habitual:

  • Longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes.
  • Si más de un establecimiento solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada a partes iguales.
  • Cuando se instalen elementos fijos más allá de la acera frente al establecimiento será necesario acreditar documentalmente la conformidad de los colindantes.
  • Anchura libre de paso para los peatones: al menos 2,50 m.
  • Ocupación hasta el 50% de la anchura de la acera.
  • En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Calles peatonales:

  • Se permitirá su instalación si tienen al menos 5 m.
  • Se dejaran al menos 3,5 m libres para el paso de los vehículos autorizados.
  • Puede autorizarse la instalación adosada a la fachada del edificio. En este caso, es imprescindible disponer de elementos que delimiten el itinerario peatonal. Si se instalan elementos fijos adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, se tendrá que acreditar documentalmente la conformidad de la comunidad de propietarios.

Zonas terrizas:

  • Sólo se puede autorizar la instalación cuando la fachada del establecimiento esté en continuidad con estos espacios.

Establecimientos separados por calzada de la terraza:

  • Permitidos en plazas, bulevares o calles sin salida.
  • En otros casos, se podrían autorizar siempre que no existan más de dos carriles de circulación y la intensidad del tráfico lo permita.
  • En ambos casos, debe existir paso de peatones para cruzar la calzada.

Plazas:

  • Se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que la conforman.
  • Con carácter general, se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso.
  • La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza será homogénea.
  • Si existe algún elemento urbano singular, con protección histórico-artística, las terrazas deben distar como mínimo 2,5 metros de él.

Bienes de Interés Cultural:

  • No pueden autorizarse terrazas adosadas a la fachada, salvo pronunciamiento favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio.

Distancias a respetar

Las disposición de las terrazas debe garantizar que se permite el acceso a:

  • Servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
  • Portales de las fincas
  • Establecimientos comerciales
  • Salidas de emergencia de los edificios
  • Vados permanentes.
  • Farmacias.
  • Hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios
  • Vehículos y servicios de emergencias
  • Al mobiliario urbano, para permitir su mantenimiento

La ordenanza establece las siguientes distancias mínimas:

ÍndiceElementos a instalar en terrazas

En las terrazas se puede instalar:

Mobiliario

  • Dotado de protecciones acústicas en sus apoyos, para reducir molestias por ruido.
  • No se podrá apilar, salvo que se pida autorización junto con la solicitud de licencia.

Elementos que la delimitan y acondicionan

  • Pueden ser fijados sobre el pavimento siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y los puntos de sujeción cumplan:
    • Ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.
    • Permitan su ocultación.
    • Sean fácilmente desmontables.
    • No sobresalgan ni supongan peligro para los viandantes.

Ni el mobiliario ni los elemntos para acondicionar la terraza se podrá apoyar ni anclar a elementos vegetales o mobiliario urbano.

La ordenanza no establece modelos concretos para los elementos a instalar, pero sí define algunas de sus dimensiones y la información que puede aparecer sobre ellos. El siguiente listado recoge los elementos a instalar en la terraza y sus características:

Mesas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrán colocar como máximo dos logos, cada uno con una superficie máxima de 0,015 m2

Sillas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrá colocar como máximo un logo, con una superficie máxima de 0,015 m2, en el respaldo del asiento.

Construcción ligera

  • Conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior. Su diseño ha de garantizarla la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.
  • No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 m, ni inferior a 2,50 m.
  • Sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 m de ancho.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2 en el frontal y de 0,112 m2 en los laterales.

Elemento separador

  • Protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.
  • Su altura máxima es de 1,40 m, y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. Se garantizará la permeabilidad de vistas.
  • Pueden estar sujetas al pavimento o ser móviles.
  • Únicamente podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2, en un único lugar.

Toldos

Además de toldos móviles adosados a la fachada del local se permite la colocación de toldos con sujeción al pavimento:

  • Cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
  • No disponen de cerramientos verticales.
  • La estructura auxiliar de sujeción es de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.
  • La altura de coronación no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, ni los 2,60 m. La altura bajo el toldo mínima es de 2,50 m.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo, hasta un máximo de 0,60x0,20 m.

Sombrillas

  • Elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse.
  • No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento hasta un máximo de 0,20x0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,015 m2. Ambos elementos se colocarán en los faldones de forma alterna. En caso de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la sombrilla.
  • Podrán estar sujetas al pavimento o ser móviles en cuyo caso su base será de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída.

Elemento auxiliar de apoyo

  • Instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permite atender desde él al público en general.
  • Sus dimensión máxima es 2,50x1,50x1,20 m (largo x ancho x alto).
  • Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 m y sin cerramientos laterales sobre su altura máxima.
  • Puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos.
  • Sólo pueden ser autorizados cuando en terrazas separadas del establecimiento por una banda de circulación rodada.

Mesa auxiliar

  • Mesa destinada al soporte de los elementos de menaje y productos para consumir en la terraza.

Elemento auxiliar de información

  • Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, con información sobre los servicios ofrecidos en la terraza.
  • Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60x0,40 m. La altura del pedestal no supera 1,30 m.

Elementos de jardinería

Tarima o cubrimiento del pavimento

  • Cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
  • Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

Elementos industriales

  • Equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. (alumbrado, climatización...)
  • Su instalación requiere la acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente relativo a la instalación, así como a las condiciones sanitarias y de salubridad. En el caso de los elementos móviles tendrán la homologación CE.
  • Las instalaciones de nebulización o vaporización, sólo pueden utilizar agua potable y deben ser de bajo consumo.
  • Estarán integrados en otros elementos autorizables, preferentemente en sombrillas o toldos.
  • Podrán ser fijos y conectados a una red de distribución o móviles y de funcionamiento autónomo.

Acometidas

  • Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad han de ser subterráneas.
  • Los contratos de servicios y su mantenimiento es a cuenta del titular de la autorización.
  • Están prohibidas las acometidas de gas.

No se permite la instalación de

  • Máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra análoga.
  • Equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
  • Actuaciones en directo.
  • Publicidad.

ÍndiceDocumentación a presentar

Solicitud normalizada debidamente cumplimentada

Pequeña memoria
Debe incluir los siguientes datos:

  • Período para el que se solicita.
  • Relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar: número, características y fotografías de los mismos
  • Indicar si se solicita o no en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación del motivo y en qué condiciones se realizará.

Planos

  • Situación (escala 1:1.000 o 1:500), indicando: superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, farmacias y a los elementos de mobiliario urbano.
  • De detalle (escala 1:100 o 1:200) indicando: todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las farmacias y elementos comunes de urbanización.

Cuando la superficie solicitada sea distinta para el periodos estacional y anual, se aportarán los planos para cada período.
En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

Documentación administrativa

  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Copias del seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.
  • Licencia del local.
  • Cuando se instalen elementos fijos que ocupen mayor longitud que la acera frente a nuestro establecimiento: Documento que acredite la conformidad de los colindantes.
  • Cuando se instalen elementos para acondicionar la terraza adosados a la fachada: Documento que acredite la conformidad de la comunidad de propietarios.

Obras

Si la instalación requiere la instalación de elemtos fijos (construcciones ligeras, toldos fijos, elementos industriales... será necesario presentar:

  • Documentación sobre gestión de obras en la vía pública y acceso a las redes de suministro.
  • Si fuera necesario, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
  • Si las obras implican manipulación del pavimento, antes de retirar la autorización, debe aportarse carta de pago acreditativa de haber depositado aval para garantizar la reposición de la acera o el equipamiento municipal.

ÍndiceNormativa específica de aplicación

  • Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (LEPAR)

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